LEY 5.908/17 DE FORTALECIMIENTO FINANCIERO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA - NUEVO APOYO (CREDITO EXTRAORDINARIO).
Cobertura: Nacional.
Monto máximo para el Nuevo Apoyo Financiero: El monto del Nuevo Apoyo Financiero (crédito extraordinario) a ser otorgado al beneficiario-cliente CAH, sumado al monto reestructurado no podrá exceder el equivalente a 25 salarios mínimos legales vigente.
Plazos: Capital Operativo: Se financiara hasta un plazo máximo de 1 año. Capital de Inversión: Se financiara hasta un plazo máximo de 7 años y estará directamente relacionado al plazo de vida útil del bien financiado asi como a la garantía ofrecida.
Tasa de Interés Vigente: 10% anual sobre saldo. Tasa de Interés Moratoria: 4,5% adicional a la tasa de interés vigente.
Destino del crédito: Los beneficiarios sujetos de esta medida serán las personas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios (RENABE) del MAG, con fincas que no excedan de un máximo de 30 hectáreas, dando preferencia a aquellos que no puedan acceder a créditos ordinarios, sean del sector público o privado, por no reunir los estándares crediticios comúnmente aceptados en razón de la imposibilidad momentánea de solventar sus obligaciones financieras.
Vigencia del Producto: A partir de la aprobación del Manual Operativo de la Ley 5908/17.
Requisitos:
Garantía | Personal, Personal con codeudoría. | |||
Información del Solicitante y el Codeudor | Fotocopia de cédula de identidad civil vigente, del solicitante y de su cónyuge, en caso de ser casado/a. | |||
Documentación Requerida | ||||
Documentos |
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